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REVISION GRADO INCAPACIDAD PERMANENTE

¿Cómo afecta la revisión de la incapacidad laboral permanente?

¿Pueden quitarme la incapacidad laboral permanente por revisión de la misma?

Si eres beneficiario de una prestación por incapacidad laboral permanente debes saber que la declaración de incapacidad puede ser objeto de revisión.

Como ya te hemos explicado en otros artículos, según la reducción de la capacidad para trabajar, podemos distinguir entre 4 tipos de Incapacidad Laboral Permanente:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

  • Supone una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal de la profesión.
  • Debe estar relacionada con la profesión habitual del trabajador.

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual

  • Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual.
  • El afectado por este tipo de incapacidad total podrá dedicarse a otra actividad laboral distinta a su profesión habitual.

3. Incapacidad permanente absoluta o invalidez absoluta

  • Es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento.
  • Ahora bien, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado.

4. Gran invalidez

  • Es el grado máximo de incapacidad laboral.
  • Se reconoce al trabajador que padece una enfermedad o lesión que le impide realizar cualquier tipo de actividad o trabajo y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su vida.

En este artículo te damos a conocer todo lo que debes saber sobre la revisión de la incapacidad laboral permanente.

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¿Qué organismo realiza la revisión de la incapacidad laboral permanente?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de declarar la situación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus modalidades.

También será el INSS quien realice la revisión de dicha declaración.

¿Quién puede promover la revisión?

La revisión de la declaración de incapacidad permanente se puede promover:

  • De oficio: Será el propio organismo encargado de su concesión (INSS) quien establezca cuando realizar la revisión de la declaración.
  • A instancia de parte: El propio pensionista de incapacidad permanente podrá instar la revisión en los casos establecidos en la ley y que veremos a continuación.

¿Cuándo se revisa la declaración de incapacidad permanente?

Con carácter general, la revisión se efectúa en el plazo establecido en la resolución que declare la incapacidad permanente, siempre que el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación prevista legalmente.

Este plazo es obligatorio para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

Por tanto, no se podrá solicitar la revisión antes del cumplimiento de dicho plazo.

No obstante, la ley prevé excepciones. El INSS podrá, de oficio o a instancia del propio pensionista, promover la revisión de la declaración de incapacidad, con independencia de que haya transcurrido o no el plazo fijado en la resolución:

  • Si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.
  • Si hubiera habido un error en el diagnóstico, en cuyo caso la revisión puede promoverse en cualquier momento, siempre que el interesado no haya cumplido la edad de jubilación.
  • Si hubieran aparecido nuevas dolencias que puedan suponer un cambio del estado incapacitante.

¿Qué ocurre si se ha cumplido la edad de jubilación antes de la revisión?

Como hemos indicado anteriormente, se procederá a la revisión en el plazo establecido en la resolución de incapacidad permanente siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación.

Si antes de la fecha prevista de revisión el beneficiario ha cumplido la edad de jubilación, no se realizará la revisión y la pensión pasará a denominarse pensión de jubilación.

El cambio de nombre de la pensión no supone ninguna modificación de las condiciones de la prestación económica que se esté percibiendo.

No obstante, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.

¿Cuáles son los efectos de la revisión?

La revisión finalizará con una resolución que podrá declarar:

1. La confirmación del grado de incapacidad

En este caso se mantiene el grado de incapacidad reconocido previamente y, en consecuencia, la prestación.

2. Modificación del grado de incapacidad

Se modificará también el importe de la prestación.

La nueva prestación comenzará a percibirse a partir del día siguiente a la resolución definitiva.

3. Extinción de la incapacidad

Si la declaración de revisión establece que el estado de incapacitación ha cesado, se dejará de percibir la prestación.

¿Puedo impugnar la resolución de revisión?

La respuesta es .

Si consideras que tu situación no se se ajusta a lo establecido en la resolución, ya sea la confirmación, modificación o extinción del grado de incapacidad, puedes impugnar la resolución.

¿Cómo se impugna la resolución?

Contra la resolución de revisión podrás presentar reclamación previa en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la notificación de la misma.

El INSS emitirá una nueva resolución:

  • Si es positiva, se reconocerá el grado de incapacidad pretendido y seguirás cobrando la prestación correspondiente.
  • Si es negativa, puedes presentar demanda judicial.

Deberás acudir a un Abogado especialista en derecho laboral para que valore tu situación.

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

 

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución; trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.

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CONSEJOS A SEGUIR EN UNA REVISIÓN DE GRADO PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE

Si estás cobrando una prestación por una incapacidad permanente que te ha sido reconocida por el INSS, probablemente se te presenten dudas acerca de qué hacer cuando llegue el momento de la revisión de tu incapacidad por parte del INSS.

¿Qué hacer ante una revisión? ¿Hay algo que puedas tener en cuenta a la hora de afrontarla y que no te retiren tu pensión?

En este artículo veremos qué supone la revisión de la incapacidad permanente y qué puedes para afrontarla.

La revisión

Como te explicábamos con anterioridad, el INSS, organismo público encargado de reconocer los grados de incapacidad permanente y, en consecuencia, conceder y retirar las correspondientes pensiones, podrá llevar a cabo una revisión de tu incapacidad en cualquier momento. Dichas revisiones, podrán ser llevadas a cabo porque exista un agravamiento o una mejoría de tus condiciones en lo que se refiere a la dolencia o padecimiento por la que se te reconoció el grado de incapacidad permanente en primer término.

Ten en cuenta que, sea cual sea el grado de incapacidad permanente reconocido (parcialtotalabsoluta o gran invalidez), el INSS te habrá informado, en la misma resolución en la que te concede la prestación por incapacidad permanente, de la fecha concreta a partir de la cual y de oficio, podrá instar a una revisión por mejoría o agravamiento, estando obligado a determinar dicha fecha para comenzar revisión aún cuando la incapacidad permanente te haya sido reconocida en una sentencia judicial.

Además, el INSS podrá revisar la incapacidad permanente que te ha reconocido por error de diagnóstico, pudiendo hacerlo en cualquier momento desde que tenga constancia o evidencia de dicho error.

Desde un punto de vista general, el INSS suele proponer revisiones cada 2 años.

¿Cómo prepararte para una revisión de grado por Incapacidad Permanente?

En la actualidad, estadísticamente, la mayoría de casos de revisiones que realiza el INSS derivan en una confirmación del grado de incapacidad permanente reconocido en primer término o su revocación por mejoría, anulando la prestación.

En muy pocos casos se produce una revisión que reconozca un incremento del grado por agravamiento. Es decir, tras la revisión, el INSS bien resuelve mantener la prestación o bien resuelve retirarla, sin modificación alguna de grado o cuantía.

Ante una revisión, como beneficiario de una prestación por incapacidad permanente, son pocas las acciones que puedes llevar a cabo de cara a prepararte para la misma.

De hecho, preocuparse de la revisión antes de que esta se produzca puede resultar absolutamente estéril. Y es que lo cierto es que, por mucho que nos preparemos para ella, el INSS, a día de hoy, suele mantener el carácter binario de la resolución, bien mantener el grado y prestación, bien retirarlo independientemente del cuadro clínico.

Esto, aún existiendo cuadros clínicos que evidencian un agravamiento de las condiciones que dieron lugar al primer reconocimiento de la incapacidad permanente, circunstancia por otro lado incomprensible ya que en muchos casos, las patologías o dolencias que dan lugar al reconocimiento implican un agravamiento en el tiempo por la propia naturaleza de las mismas.

Lo que sí puedes y debes hacer es prepararte convenientemente para una acción posterior en caso de que te retiren la prestación y consideres que tu condición no ha mejorado e incluso ha experimentado un agravamiento evidente.

¿Qué puedo hacer para que no me retiren la pensión?

Ya hemos visto que con carácter previo a la revisión son pocas las medidas que puedes tomar para evitar una resolución distinta a la que consideras adecuada en base a tu cuadro clínico, correspondiente a tu condición y a la evolución de las patologías o padecimientos que dieron lugar al grado de incapacidad permanente reconocido.

Sin embargo, ante la situación en la que una resolución del INSS por la que una vez revisado el grado se te anula la prestación –o simplemente se confirma el grado y tu condición no ha remitido e incluso ha empeorado- la única vía es que impugnes la resolución del INSS mediante reclamación previa, recurso obligatorio previo a una demanda judicial.

Como te explicamos en otro de nuestros artículos, en caso de querer impugnar la resolución, tanto si en ella se te mantiene el grado previamente reconocido como si se te retira dicho reconocimiento y la prestación, deberás presentar reclamación previa dentro de los 30 días naturales posteriores, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Una vez presentada reclamación previa, el INSS resolverá con una nueva resolución en la que confirmará la anterior, o revocará ésta y confirmará la pretensión que solicitamos en el recurso. Para la resolución del recurso, el INSS cuenta con un plazo de 45 días, pasados los cuales y sin resolución expresa, se entenderá denegado el recurso por silencio administrativo negativo.

Conclusión

Es sumamente importante tener en cuenta que la revisión de la incapacidad permanente es un procedimiento para el cual no existen unas pautas de preparación, ya que dependen directamente de la condición y evolución de tus patologías o dolencias y del criterio y la valoración que haga el INSS de dicha condición.

Lo que sí has de tener claro es que con carácter posterior a la revisión y una vez el INSS emita una resolución manteniendo el grado o retirando tu pensión, si consideras que dicha resolución no refleja la realidad de la evolución de tu dolencia o padecimiento puedes impugnarla.

En este sentido, es muy importante que, tanto para la reclamación previa, mediante la cual impugnar en primer término la resolución del INSS como para posteriores acciones judiciales, te asesores con profesionales.

Una mala redacción o estructura de la reclamación pueden resultar en una resolución negativa o una desestimación de tus peticiones aún cuando estas sean consecuentes con la realidad de tu dolencia o padecimiento.

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