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Sentencia TJUE protección consumidor en intereses y cesión de créditos

 

La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de agosto de 2018 se pronuncia sobre los intereses de demora de los préstamos hipotecarios y sobre la cesión de créditos respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en dos asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17.

1.- CESIÓN O COMPRA DE CRÉDITOS FRENTE A UN CONSUMIDOR

La primera cuestión prejudicial (asunto C-96/16) fue planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona. Dos consumidores suscribieron con el Banco Santander dos contratos de préstamo: en el primero, el tipo de interés ordinario era del 8,50% y el interés de demora del 18,50%; el segundo, fijaba un tipo de interés ordinario del 11,20% y un interés de demora el 23,70%. Ante el impago de las cuotas mensuales, el Banco declaró el vencimiento anticipado de estos contratos y presentó demanda de ejecución de los créditos que tenía frente a los consumidores. Aunque en los contratos no se contemplaba esta posibilidad, el Banco cedió en escritura pública estos créditos a un tercero, el cual solicitó suceder al Banco Santander en el procedimiento de ejecución.

El juez de Barcelona planteó al TJUE cuestión prejudicial sobre si los consumidores tienen derecho a recomprar su deuda y a extinguirla abonando al tercero el importe que pagó por la cesión más los intereses, las costas y los gastos aplicables. En concreto, tiene dudas sobre la compatibilidad de la Directiva 93/13 con una práctica empresarial de cesión o compra de créditos por un precio exiguo sin que exista una cláusula contractual específica en este sentido, sin que el deudor sea informado previamente de la cesión ni de su consentimiento a la misma y sin ofrecerle la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla reembolsando al cesionario el importe que éste pagó por la cesión.

Posición del TJUE:

El TJUE entiende que la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no es aplicable a una práctica empresarial de cesión de créditos frente a un consumidor, sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que éste haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario.

Es decir, considera que la Directiva sobre cláusulas abusivas “se aplica únicamente a las cláusulas contractuales y no a las meras prácticas” obviando con ello que las prácticas no consentidas expresamente son cláusulas ex artículo 82.1 del TR de la Ley de consumidores y usuarios.

Señala también el TJUE que la mencionada Directiva no es aplicable a disposiciones nacionales como los artículos 1535 del Código Civil (sobre la venta de créditos litigiosos), ni a los artículos 17 y 40 de Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.

2.- INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO

Por otro lado, la mencionada cuestión prejudicial se pregunta sobre las circunstancias que deben tenerse en cuenta para examinar el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas de las condiciones generales que fijan el tipo de interés de demora aplicable y sobre las consecuencias que tendría tal declaración de abusividad. En primer lugar el TJUE analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y después expone su criterio así como las consecuencias jurídicas si se declarasen abusivos.

El Tribunal Supremo refiriéndose a préstamos personales celebrados con consumidores estableció en Sentencias de 22 de abril, 7 y 8 de septiembre de 2015 que eran abusivos los intereses de demora que superaran en dos puntos el interés remuneratorio. Esta doctrina se hizo extensiva a los préstamos hipotecarios en las Sentencias de 23 de diciembre de 2015, 18 de febrero de 2016 y 3 de junio de 2016.

Partimos de la diferencia entre intereses remuneratorios e intereses de demora, mientras los primeros son aquellos que se cobran como remuneración por la entrega de un capital en concepto de préstamo, los segundos tienen carácter indemnizatorio y se cobran cuando el consumidor incumple sus obligaciones de pago.

En sentido similar, la segunda cuestión prejudicial se planteó por el Tribunal Supremo (Asunto C-94/17) en un caso en el que un consumidor celebró con el Banco Sabadell un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda familiar. En la fecha de los hechos, el interés se devengaba al tipo del 4,75% y el contrato establecía que los intereses de demora se calcularían al tipo del 25%. El consumidor, que se había retrasado en los pagos, interpuso una demanda contra el Banco solicitando que se declarara nula esta última cláusula por entender que era abusiva.

Posición del TJUE:

EL TJUE señala que la Directiva 93/13 no se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, conforme a la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

El TJUE señala que si bien esta jurisprudencia del TS no parece formar parte de las disposiciones más rigurosas que los Estados miembros pueden adoptar a fin de garantizar un mayor nivel de protección de los consumidores con arreglo a la Directiva 93/13, ya que no tiene fuerza de ley ni constituye una fuente del derecho, la elaboración de un criterio jurisprudencial responde al objetivo de protección de los consumidores que persigue la citada Directiva. De ésta se desprende que su finalidad no es tanto garantizar un equilibrio contractual global entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato como evitar que se produzca un desequilibrio entre esos derechos y obligaciones en detrimento de los consumidores.

3.- CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE ABUSIVIDAD

El TS cuestionó si la declaración de nulidad del interés moratorio debía conllevar la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio. El TJUE considera también en esta Sentencia que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la jurisprudencia del TS cuestionada en los litigios principales, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.

El TJUE recuerda que, según la Directiva, cuando el juez nacional detecta una cláusula contractual abusiva únicamente está obligado a dejarla sin aplicación para que no produzca efectos vinculantes frente al consumidor, pero no está facultado para variar su contenido.

En definitiva, el objetivo de la Directiva consiste en proteger al consumidor y en restablecer el equilibrio entre las partes del contrato, dejando sin aplicación las cláusulas declaradas abusivas y manteniendo, en principio, la validez de las restantes cláusulas del contrato en cuestión.

ROSANA PÉREZ GURREA

 

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7 comentarios en «Sentencia TJUE protección consumidor en intereses y cesión de créditos»

  1. Magnifica su exposición, viene a aclararme muchos puntos sobre la cesión de un crédito a una PROMONTORIA, como es el caso de Caixabank, entidad bancaria con la que tengo dos créditos hipotecarios y ambos se los ha cedido a Promontoria YELLOWSTONE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, sin previo aviso, ya que me lo ha comunicado cuando ya estaba hecha la operación referida, además para más inquina y prepotencia me lo comunica en el mes de agosto del 2.022.
    Pregunto; ¿ si el banco vendió-titulizó el crédito- los avalistas( tengo dos avalistas), pierden su condición en la transmisión de la deuda? Puedo defenderme debido a las cláusulas abusivas: que tienen ambos créditos como son: Vencimiento anticipado, cláusula suelo, interés ordinario e interés moratorio.
    No obstante me pondré en contacto con Vds. para que me ayuden a defenderme contra los abusos bancarios que practica el referido banco. Muchas gracias.

    1. hola, tambien el julio2022 vendieron nuestra deuda yellowstone , mi marido contrajo discapacidad y ahora nos acosan ,queria saber si alguien esta misma situacion a fecha de ahora 2024 y ha podido ir contra esta irregularidades , se comunique gracias

  2. Jordi Fontecha Porcell

    Buenas tardes, agradecería si alguien me dijera como se puede contactar con Promontoria YELLOWSTONE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY para intentar comprar una propiedad sobre la que se han quedado la deuda.
    Saludos y gracias

    1. Hola:
      Llevo un tiempo intentando ponerme en contacto con Yellowstone y no hay manera.
      Agradecería mucho si alguien me dijera como puedo ponerme en contacto con ellos.
      Un saludo y gracias,

  3. Buenos días,
    Caixabank vendio mi deuda hipotecaria a Promontoria YELLOWSTONE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY sin avisarme
    Me mandaron un certficado el 9 de agosto 2022 informándome que habian la habian vendido , pero al mismo tiempo me reclama la deuda CAIXABANK y el fondo buitre (PROMONTORIA YDAC)..

  4. Buenos días. Mi caso es que CAIXABANK cedió un crédito con garantía hipotecaria el 27 de julio de 2022 estando los deudores incursos en un Concurso de Acreedores donde comenzó en el año 2018 y la conclusión del Concurso fue en marzo de 2023. En el Auto de conclusión nos conceden el BEPI con carácter definitivo, por lo que estamos exonerados de todas las deudas pendientes, incluido este crédito. Hay unos avalistas, que son los padres, pero hasta la fecha sólo hemos recibido una carta informativa donde comunican que ha habido una cesión. No es enviada por BUROFAX ni consta el valor de la cesión, donde ya hay alguna irregularidad. Hasta la fecha no se han vuelto a poner en contacto, y por lo que he podido comprobar esta deuda está incluida dentro de un paquete que CAIXABANK vendió al Fondo buitre de YELLOWSTONE POR UNA CANTIDAD DE 750 MILLONES de euros el año 2022. La duda es, si los deudores principales están exonerados y no se han puesto en contacto con los avalistas de ninguna manera, ¿qué opciones tenemos de comprar esa deuda por el mismo precio que lo ha hecho el fondo, más intereses y demás? Decir que en el mes de junio de 2023 se interpuso una demanda a CAIXABANK por cláusulas abusivas incluyendo la de cesión por la renuncia previa del art. 129 LH y la del Aval por renuncia expresa a los beneficios de Excusión y División. Al concedernos el BEPI, el fondo a nosotros ya no nos puede obligar a nada, aparte que cedieron la deuda siendo insolventes, pero ¿qué pasa con los avalistas? No han sido notificados y no hay ningún procedimiento ejecutivo ni demanda judicial, que es la que estoy esperando para su oposición. ¿Cómo podría saber por cuánto ha comprado la deuda el fondo y en tal caso poder llegar a negociar? O ¿es mejor esperar a que haya una sentencia firme sobre las cláusulas abusivas? He estado leyendo sentencias que CAIXABANK ha sido demandada en varias ocasiones por el mismo tema, pero ninguna perteneciente a un Concurso de Acreedores, además de que hay un investigación abierta contra esa entidad por posibles cláusulas abusivas en los contratos celebrados los años 2005, 2006 y 2007, por el Ministerio de Consumo, que coincide con el nuestro que es del año 2006. Muchas gracias, un saludo.

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