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SOBRE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS ERTEs

En la Comunidad de Madrid se declararon inhábiles del 13 al 26 de marzo de 2020 (Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020.)

 

Por otro lado el plazo para resolver un ERTE de fuerza mayor es de 5 días hábiles desde su presentación, en caso contrario se estimaría por silencio administrativo

 

Sobre el plazo de notificación de dicha resolución, se regula en el artículo: Art 40.2 Ley 39/2015

Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

 

El plazo que tiene Fogasa para pronunciarse sobre si abonará o no una prestación es de 3 meses, en caso de no hacerlo el silencio es positivo, incluso si la solicitud estaba mal presentada o tenía defectos formales (Todo ello según jurisprudencia del Tribunal Supremo).

 

Adjuntamos circular difundida por ASEFIGET al respecto:

ACLARACIONES SOBRE RESOLUCIONES ERTES
Plazos de resolución:
     El inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro de cada Administración.
     Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. (Art. 30.3 LPAC.)
     El RDL 8/2020, en su Disposición Adicional Novena, deja claro que la suspensión de los plazos administrativos del RD 463/2020, NO AFECTA a los plazos de este Real Decreto, por lo que los plazos para la tramitación de los ERTES sí corren.
     Entendemos que, en la tramitación de los ERTES, entra de lleno la regla general del silencio positivo que preceptúa el artículo 24 de la Ley 39/2015 del PAC de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, al no encontrarse incluida entre las excepciones al silencio positivo que se establece en la Disposición Adicional Vigésima Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
     En este sentido, hay que tener mucho cuidado a la hora de entender “conseguido” el silencio administrativo positivo dado que el plazo de cinco días que preceptúa el artículo 22 del RDL 8/2020 es para resolver el expediente, pero la administración tiene la potestad de NOTIFICAR la citada resolución hasta DIEZ días después, en consonancia con el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
     En definitiva, la falta de resolución en plazo determina el silencio administrativo “positivo”, siendo fundamental comprobar la fecha de la resolución si se tiene una posterior comunicación o dejar transcurrir los 10 días adicionales de plazo para la comunicación del acto administrativo.
     Por último, algunas Comunidades Autónomas han hecho uso de la facultad que les otorga el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, ampliando el plazo de resolución al doble del establecido para la tramitación del procedimiento.
. Recursos a interponer:
     Existe controversia entre los asociados en relación a los Recursos a interponer contra la resolución de los actos administrativos.
     A este respecto, hay que acudir, nuevamente, a lo preceptuado por el artículo 40.2 de la  precitada Ley 39/2015, a cuyo tenor:
          “ 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
     Es decir que, en la propia resolución del ERTE, nos vendrá reseñado el recurso que procede, tanto en vía administrativa como judicial.
     En principio, contra las resoluciones administrativas sobre los ERTES, existen generalmente dos vías de recurso, el RECURSO DE ALZADA y ante la jurisdicción social.
     El RECURSO DE ALZADA se puede interponer contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa y contra actos de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
     La vía jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Social, la regula el artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en sus apartados 5 y 6, así como el artículo 124.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio.
GABINETE DE ESTUDIOS
13.04.2020

 

 

¿Qué hacer ante la denegación de un ERE o un ERTE de fuerza mayor?

Lunes, 6 de Abril de 2020

Ante la confusa regulación de los ERTE/ERE por fuerza mayor, recogida en el RDL 8/2020 publicado tras la declaración de alarma por pandemia, muchas empresas presentaron en fechas pasadas un ERTE por fuerza mayor.

Es posible que la Administración, a pesar de la ambigüedad de la Ley, haya considerado que la tu actividad se encontraba excluida de las afectadas por causa de fuerza mayor con la consecuente denegación del ERTE.

La denegación implica que TODAS las obligaciones inherentes a los contratos de trabajo se mantengan intactas hasta que tu empresa pueda recobrar la actividad. Lo que puede implicar mucho tiempo y dinero.

Ante la denegación, se interpondrá demanda judicial ante el Juzgado de lo Social alegando como suficientes lo motivos que llevaron a la solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor.

Desde LAFISCONTA creemos que la denegación de la solicitud, basada en una aplicación restrictiva de las actividades enumeradas, podrá ser fácilmente rebatible; consiguiéndose mediante sentencia el reconocimiento de ese derecho. Pero esa demanda deberá esperar a que vuelva todo a la normalidad. Por lo que hasta que eso ocurra se aconseja la presentación de un ERTE por causas ETOP.

¿Entonces, puedo presentar otro ERTE?

Sí, pero habrá que acudir a un procedimiento de Expediente de Regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada (ERTE) que implicará unas obligaciones legales mayores, y en este caso basado en causas Económicas, Técnicas, Organizativas, o de Producción (ETOP), siendo su tramitación diferente.

Se iniciará un procedimiento ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente al centro de trabajo, o ante el Ministerio de Trabajo si hay varios centros en distintas comunidades.

En aquellas compañías en las que no haya representación legal de los trabajadores y tengan por lo tanto que buscar interlocutores para la negociación, los plazos se reducen.

Antes, teníamos 7 días y ahora esa composición tendrá que hacerse en 5 días.

¿Quiénes serán los interlocutores?

Fundamentalmente, el sindicato más representativo del sector de la compañía que tenga representación en la negociación y aprobación del convenio del sector y, si los sindicatos no se sentasen a negociar, tendremos que conformar una comisión negociadora formada por 3 miembros de la compañía elegidos por asamblea entre sus compañeros.

También se reducen los plazos de negociación.

Antes teníamos que negociar un máximo de 15 días y ahora esa negociación se reducirá a 7.

Serán, por tanto, 7 días de negociación los que hay que realizar.

En cuanto a la documentación, que hay que aportar y los trámites de comunicación no se ha variado nada, y por tanto seguirán siendo los establecidos tanto en el artículo 47 como 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Real Decreto 14-83/2012 del 29 de octubre.

Gracias a lafisconta.com

 

 

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