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SOLICITUD NULIDAD ACTUACIONES JUDICIALES

El artículo 225 de la LEC y 238 de la LOPJ declara nulos de pleno derecho los
actos procesales cuando se produzcan por un órgano no jurisdiccional o que siéndolo,
carezca de competencia objetiva o funcional; los actos que se realicen bajo violencia o
intimidación; cuando se realicen prescindiendo de normas esenciales del procedimiento,

 

La doctrina jurisprudencial tiene repetidamente declarado que la nulidad ha de ser admitida
con criterios restrictivos y, que, ha de aplicar el principio de conservación de las actuaciones
complementado con la posibilidad de subsanación de requisitos legalmente exigidos que se
recoge en el siguiente artículo 243.3 de la LOPJ (Sentencias de 12 de julio de 1989, 5 de
noviembre de 1990, 8 de octubre de 1992 y 28 de enero de 1993).

 

la absorción de la nulidad de actuaciones en el sistema de recursos, de tal
forma que la nulidad de actos procesales debe hacerse valer siempre y en todo caso a través
de los recursos establecidos o por los medios que establezcan las leyes procesales (artículo
240.1 LOPJ y artículo 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y solo cuando no sea
posible acceder a dichos medios de impugnación, a través del incidente de nulidad, que
tiene carácter subsidiario.

 

En este sentido la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10a, Auto de 28 Sep. 2002, Rec.
937/2000 Sólo son susceptibles del incidente de nulidad los actos procesales radicalmente
nulos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y sólo se puede instar una vez
finalizado mediante sentencia o auto firmes el proceso en el que se produce el acto concreto.
Es un remedio excepcional improsperable si no se han agotado previamente todas las
posibilidades de defensa ofrecidas por los recursos en el seno del propio procedimiento en
que se produce la vulneración.

 

 

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