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SOLICITUD SOBRESEIMIENTO LIBRE O PROVISIONAL

Artículo 637   LECr
Procederá el sobreseimiento libre:

1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

  1. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
  2. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminallos procesados como autores, cómplices o encubridores.

 

Constitucionalidad de la previsión legal del sobreseimiento libre: Ninguna tacha puede oponerse al sistema del sobreseimiento libre previsto por el art. 637 para los casos en que no existen indicios racionales de haberse perpetrado los hechos y para los casos en que los hechos no son constitutivos de delito o en que hay una manifiesta exención de responsabilidad criminal, así como en aquellos otros en que prospera lo que nuestra LECrim denomina artículo de previo y especial pronunciamiento, según el art. 675. Se ha señalado acertadamente que nada impone a los órganos del Estado la obligación de sostener una acusación que conduzca necesariamente a una absolución por falta de pruebas. [STC 40/1988, de 5 de marzo (Tol 80151)]

 

El art. 637 LECrim contempla dos situaciones distintas. De ahí que confunda el fundamento del apartado 1º del artículo 637 con el del número 2º del mismo. El primero concierne a la constatación del hecho: la inexistencia de indicios de su acaecer, que corresponde al campo histórico o empírico. El segundo a la certeza de la calificación jurídica de los que se tienen por existentes, siendo esa calificación un juicio posterior al primero. [STS 17/2015, de 20 de enero (Tol 4719837)]

 

  • DE LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

 

Artículo 641    LECr
Procederá el sobreseimiento provisional:

1. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

  1. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

 

 

La falta de justificación de perpetración del delito (sobreseimiento provisional) no equivale a la inexistencia del hecho delictivo (sobreseimiento libre): En todo caso, es preciso tener en cuenta también que el sobreseimiento provisional de una causa penal, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa (art. 641.1º LECrim), no es equivalente a la demostración de la inexistencia de los correspondientes hechos (art. 637.1º LECrim), ni por tanto supone la absoluta falta de posibles sospechas fundadas respecto de determinadas personas y conductas. [ATS de 10 de mayo de 2004 (Tol 725595)]

 

Sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional se puede definir como aquella resolución que se dicta cuando concurre alguno de las causas del Art. 641 ,LECrim, es decir, cuando del sumario resulta la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra una persona determinada provocando la suspensión del proceso. No obstante, a diferencia del sobreseimiento libre, esta resolución no impide, en el supuesto de descubrimiento de nuevas pruebas, la reapertura del proceso. Así pues, los supuestos en los que procede dictar auto de sobreseimiento provisional son los siguientes:

  • Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito, que haya dado motivo a la formación de la causa (641.1 ,LECrim). Este supuesto, a diferencia del mencionado en el 637.1 ,LECrim, supone la existencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho delictivo, sin embargo, las pruebas no son suficientes para mantener la acusación.
  • Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores (641.2 ,LECrim).

 

¿Cuál es la diferencia entre sobreseimiento (archivo) libre y provisional?

 Por Eloy Velasco

Todas las profesiones y oficios tienen su lenguaje específico, compuesto por términos que entienden ellos solos. Desde los albañiles, pasando por los marineros, los electricistas, los policías y, como no, los juristas, entre los que se incluyen los jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales y procuradores.

Al utilizar esas palabras especializadas acortan y precisan la comunicación entre lo que quieren decir unos y otros. Uno de esos términos, utilizado una y otra vez, ha establecido sus reales en el lenguaje común, aunque eso no quiere decir que todos lo comprendamos. Se trata del sobreseimiento.

El sobreseimiento es la resolución redactada por un juez, es decir, un escrito rubricado por Su Señoría que recibe el nombre de auto, por el que pone fin a una investigación penal de dos formas: o bien de una forma definitiva, o de una forma provisional.

  • Sobreseimiento libre o definitivo
  • Sobreseimiento provisional

Sobreseimiento libre o definitivo

Para que nos entendamos todos: sobreseimiento equivale a archivo definitivo.

Cuando el juez decide archivar una causa y cerrarla se denomina sobreseimiento libre y actúa así en tres supuestos:

  • Primero, cuando el hecho investigado no está considerado delito.
  • Segundo, cuando no existen indicios racionales de que se haya producido el hecho que dio motivo a la formación de la causa.
  • tercero, cuando los procesados como autores, cómplices o encubridores están exentos de responsabilidad penal.

Sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional equivale a un archivo temporal de la causa. Esto quiere decir que aunque ésta se cierre es susceptible de volver a ser abierta si aparecieran nuevos indicios relevantes que la pudieran desbloquear.

El juez actúa así cuando se ha cometido un delito pero no sabe quién lo ha hecho o cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

No se da, por lo tanto, la situación de cosa juzgada, como en el caso del sobreseimiento libre o definitivo, y el Ministerio Fiscal, que es el defensor de la legalidad, puede seguir buscando al responsable o responsables, pudiendo solicitar la reapertura de la causa cuando lo considere oportuno.

La reapertura también podrá ser solicitada por alguna de las partes, que pueden presentar ante el juez elementos nuevos para la investigación.

El sobreseimiento provisional puede durar mientras no prescriba el delito.

Es decir, veinte años si es un asesinato, por ejemplo. Y si la pena que corresponde se encuentra entre los tres y los cinco años, el periodo de prescripción será de cinco años.

Un ejemplo de sobreseimiento provisional se produjo en 2006, en una capital de provincia, en un caso en el que un toxicómano emparedó, durante cuatro meses, el cadáver de su hermana en la vivienda que compartían, sin dar cuenta de su muerte a las autoridades judiciales.

Su conducta llevó a pensar que él era el responsable de su muerte, pero la autopsia y el análisis de los restos de la mujer establecieron que había fallecido de muerte natural, a causa de una sobredosis.

El hombre fue puesto en libertad, a pesar una conducta que pudiera ser moralmente reprochable, ya que no era constitutiva de delito.

El caso fue sobreseído provisionalmente, por si posteriores investigaciones pudieran aclarar algunas sombras existentes.

Un sobreseimiento en el que estuvo de acuerdo el Ministerio Fiscal.

 

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3 comentarios en «SOLICITUD SOBRESEIMIENTO LIBRE O PROVISIONAL»

  1. Tengo 20 años y la amante dé mi padre fallecido,me acusa de delito contra la fe publica ,falsedad ideológica, estafa agravada x no poner a su hijo extra matrimonial en la sucesión intestada,,pero yo no sabia que existía un Hijo fuera del matrimonio,, que puedo hacer estoy preocupado , y lo peor que esta señora no quiere conciliar, quiere todo .

  2. En el pasado se me imputo un presunto delito de abuso sexual, tras la toma de declaración a la presunta victima por el juez instructor, por las contradicciones en serie de la supuesta victima manifestando incluso desconocimiento de fechas de los supuestos hechos que relataba, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa,
    La pregunta es: cuando debería declarase sobreseimiento libre por prescripción del presunto delito?
    Es decir, cuando prescribe un presunto delito de abuso sexual?
    Ello fue en el año 2011, es decir antes de la reforma del código penal del 2015
    Quedo a su respuesta
    Gracias

  3. Buenas tardes
    He tenido conocimiento del sobreseimiento de unas Diligencias Previas, en el Juzgado de instrucción, 8, de Madrid.
    He solicitado en noviembre el auto, y a día de la fecha no me lo han facilitado y cuando llamo, me dicen que tienen mucho trabajo y no pueden.
    Es normal?
    Gracias por adelantado

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