IVIMA
1.1 INTRODUCCIÓN
El Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), es un organismo de carácter comercial y financiero de la Comunidad de Madrid, para hacer frente a las demandas organizativas y funcionales en materia de vivienda derivadas de las transferencias del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sus funciones son el fomento de la construcción de Viviendas de Protección para el acceso a la misma de los colectivos con mayores riesgo de exclusión social, como los jóvenes o las personas con una renta económica especialmente baja.
Esta institución realiza acciones como dar ayudas económicas para la rehabilitación de viviendas y edificios, dar asesoramiento legal de todos los temas relacionados con arrendamientos, compra-venta de pisos, comunidades de propietarios y en general todo lo relacionado con el ámbito inmobiliario.
Que, actualmente la denominación del IVIMA ha pasado a llamarse Agencia de la Vivienda Social, tras un proceso de reestructuración y reordenación de las funciones que venían llevando (Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid).
1.2 REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA VIVIENDA SOCIAL DE LA FORMA HABITUAL
Para poder conocer los requisitos para acceder a una vivienda cuyo arrendador es la Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA), debemos de ver la regulación que se establece en el “Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid”.
Así, debemos de establecer que son tres las vías que se tiene para acceder a una vivienda de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler, gestionadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
1.2.1 Situación de especial necesidad
La primera de las 3 vías corresponde a la situación de especial necesidad, encontrándose comprendido dentro del capítulo III del Decreto 52/2016, de 31 de mayo anteriormente descrito.
Debemos de destacar dos vertientes a la hora de analizar esta vía, por un lado cuales son las situaciones de especial necesidad, y en caso de encontrarme en una de esas situaciones, ver si se reune los requisitos de acceso.
Así, de esta manera, el artículo 13 englobado dentro del capítulo III, establece cuáles son las principales situaciones de especial necesidad.
Siendo las siguientes:
– Situación de lanzamiento inminente de la vivienda (desahucio)
– Situaciones de violencia de género
– Residir en un bien inmueble en régimen de alquiler en malas condiciones de habitabilidad, es decir que la residencia este inadecuada para su uso.
– Residir en infraviviendas
– Residir en espacios o construcciones no destinados a uso residencial
– Residir en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios
– Situaciones gravosas que provoques un cambio necesario de vivienda
En caso de estar comprendidos en algunas de estas situaciones, el artículo 14 viene a delimitar los requisitos para el acceso:
- Podrán solicitar las viviendas de titularidad pública a las que se refiere el presente Decreto, para su adjudicación por el procedimiento de especial necesidad, las personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:
- a) Ser el interesado mayor de edad o menor emancipado de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. En el caso de encontrarse incapacitado para contratar, la solicitud y contratación deberá efectuarse por quien ostente su tutela legal, curatela o defensa judicial.
- b) Contar la unidad familiar con ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y en el caso de que la vivienda se adjudicara en régimen de venta, tener la unidad familiar ingresos anuales mínimos de 2 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.
- c) No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud.
Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
1.o Cuando medie renuncia expresa a la vivienda ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones acreditadas de conflictividad o de problemas de salud directamente relacionados con la residencia en dicha vivienda o bien, por imposibilidad material de abono de la fianza o de la renta.
2.o A los adjudicatarios de vivienda por el procedimiento de emergencia social, cuando no conste conflictividad y conste el cumplimiento por su parte de las medidas que en su caso se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral al que se hubiera adherido.
- d) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del interesado, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.
Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
1.o En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su ex pareja.
2.o A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
- e) Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento:
1.o A aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de la misma se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
2.o A aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada, de conformidad con lo que a tal efecto establezca la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, o normativa que la desarrolle o sustituya.
3.o Al peticionario emigrante, entendiendo por tal el que ha sido originario de la Comunidad de Madrid o antiguo residente en ella al tiempo de iniciarse la emigración.
4.o A los adjudicatarios de vivienda por el procedimiento de emergencia social, cuando no conste conflictividad y conste el cumplimiento por su parte de las medidas que en su caso se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral al que se hubiera adherido.
5.o Se considerarán equiparables a años acreditados de empadronamiento para las personas sin hogar los años acreditados de atención por la Red de Atención de Personas sin Hogar en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- f) No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular.
- g) Acreditar necesidad de vivienda.
1.2.2 Situación de emergencia social
La segunda de las 3 vías corresponde a la situación de emergencia social, encontrándose comprendido dentro del capítulo IV del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Al igual que en el caso anterior, debemos de destacar dos vertientes, por un lado cuales son las situaciones de emergencia social, y en caso de encontrarme en una de esas situaciones, ver si se reúne los requisitos de acceso.
El artículo 18, dentro del capítulo IV, establece cuáles son las principales situaciones de emergencia social, siendo aquellas viviendas integrantes del Parque de Emergencia Social de la Agencia:
- a) Desahucio de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente del interesado, cuando se produzca como consecuencia de una disminución sobrevenida de los ingresos de la unidad familiar y exista fecha de lanzamiento inminente acordada por resolución judicial, o bien este lanzamiento se haya producido en los últimos tres meses.
Cuando la vivienda que constituía la residencia habitual y permanente del interesado fuera de su propiedad, deberá aportarse decreto de aprobación de remate en todo caso para la prórroga de la adjudicación.
- b) Residencia en infraviviendas cuando concurran situaciones de dependencia o problemas de salud graves derivados o agravados por la situación de vivienda, salvo cuando se sitúen en núcleos susceptibles de realojo.
- c) Acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento.
En caso de englobarnos en alguna de estas situaciones, el artículo 19 establece los requisitos para poder acceder a estas viviendas, siendo las siguientes:
– Ser mayor de edad
– Contar la unidad familiar con ingresos familiares anuales máximos de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
– Que ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
Este requisito no será aplicable:
1.o En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su ex pareja.
2.o A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
3.o Cuando aun siendo titular de una vivienda, esta no se pueda ocupar en condiciones de normalidad, por haber acaecido algún acontecimiento extraordinario a los que se refiere el 18.1.c).
– En los casos de desahucio, disponer de título legal de ocupación de la vivienda.
– Manifestar el compromiso de adherirse al programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral que, en su caso, se le proponga por parte de la Comunidad de Madrid.
1.2.3 Adjudicación por sorteo
En caso de no estar englobado en ninguna de las situaciones de los dos puntos anteriores, la única vía posible para poder acceder a una vivienda de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, será mediante la adjudicación por sorteo.
La regulación vigente así lo establece, donde el interesado deberá de presentar una solicitud, una vez que se haya iniciado la correspondiente convocatoria.
Dichas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, dando traslado al correspondiente Ayuntamiento.
Una vez que el proceso selectivo del sorteo ha finalizado, el artículo 29 del Decreto citado anteriormente, viene a indicar que se aprobará una resolución con la relación definitiva de adjudicatarios, para su posterior notificación individual para adjudicarles la vivienda.
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Que documentos debo presentar, para solicitar una vivienda y por que medio?
Nesesito una vivienda para madre soltera gracias
Solicitar una vivienda
Quería solicitar vivienda de ivima
NECESITO UNA VIVIENDA DEL IVIMA POR ESPECIAL NECESIDAD
DODE ESTOY VIVIENDO ES UNA VIVIENDA FAMILIAR PERO YO SOY DEPENDIENTE EN SILLA DE RUEDAS Y NO PUEDO SALIR PORQUE HAY ESCALONES Y NO ESTA ADAPTADA PARA MI.
Quería solicitar una vivienda del IVIMA por motivos personales que ya comentare cuando se ponga en contacto conmigo gracias buen día
ya les contare cuando m den cita
He sufrido violencia de género nesecito solicitar vivienda de especial necesidad
Sufro malos tratos en el ámbito familiar pero no hay denuncias de por medio ya que la persona es alcohólica y no es mi pareja, es mi madre. Yo convivo en el mismo domicilio pero la titular es ella. Cada dos por tres me echa de casa y tengo responsabilidades,soy madre…me está creando un problema y necesito irme de aquí pero no tengo ahorros aún suficientes y no tengo un contrato indefinido para acceder a compra… Que hago? Gracias
Ruego contacten conmigo para información y en su caso documentación para solicitud de vivienda a través de la Agencia de la Vivienda Social en determinados municipios.
Buenos días, me gustaría saber que tengo qué hacer para una de las viviendas del ivima?
Tengo 61 años soy viuda, tengo un hijo con 41 con una minusvalía, el vivía con su pareja y madre de sus dos hijos pero se separaron, yo vivía con ellos también pero por esta razón me quedé también en la calle.
Tengo una pensión de viudedad y mi hijo cobra actualmente una ayuda social, necesitamos una vivienda para que mi hijo pueda tener a sus dos hijos cuando le corresponda, tengo residencia permanente en España desde el año 1988.
Al no tener onde vivir temporalmente estamos con familiares en Portugal ya que somos de nacionalidad Portuguesa, pero no podemos seguir por mucho tiempo.
Agradezco que me digan algo para saber como puedo proceder.
Un saludo
Maria Cardoso
Necesito una vivienda del ivima,soy madre soltera de los menores,estoy viendo en casa de mis padres
saludos necesito solicitar una vivienda social .soy madre soltera y con patia potestad de mi niño..
Me encuentro en la calle con mi marido enfermo y mis tres hijos no tenemos donde dormir emos sido desalojados sin ninguna solución localidad Alcobendas se pueden informar por medio dela policía que somos buenas personas