Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
¿Quiénes se podrán beneficiar?
Los trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas mínimas (en los términos del artículo 275 la Ley General de la Seguridad Social).
La extinción de contrato a la que da derecho al subsidio ¿A qué tipo contrato se refiere?
A Contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Incompatibilidades del subsidio de desempleo excepcional
Incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Importe
Consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) vigente. En 2020 el importe mensual del IPREM asciende a 537,84 €, por lo que un 80% del mismo implicará un subsidio mensual de 430,27 €.
Duración
Será de un mes, ampliable si así se determina mediante Real Decreto-ley.
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