En ocasiones, en la práctica, resulta problemática la distinción entre un homicidio intentado u homicidio en grado de tentativa y unas lesiones consumadas.
El homicidio intentado o tentativa de homicidio, produce lesiones en el sujeto pasivo (salvo que no le alcance), por lo que en ambos casos la realidad objetiva es idéntica. La distinción desde el punto de vista del derecho positivo es sencilla: en uno y otro caso existe distinto dolo.
En el homicidio intentado o intento de homicidio, el sujeto activo actúa con ánimo de matar (animus necandi), mientras que en el delito de lesiones se encuentra excluida de ésta intención, el sujeto actúa con animo de lesionar (animus laedendi).
La distinción, pues, se encuentra en el dolo del autor del asesinato en grado de tentativa y la forma de aprehenderlo es acudiendo a una serie de circunstancias objetivas cuya conjunción pueda revelárnoslo por vía indirecta.
La noción de tentativa se emplea con frecuencia en el ámbito del derecho. En este caso, un delito en grado de tentativa es aquél que no se concretó por un factor externo y no porque el delincuente no haya querido realizarlo.
En otras palabras, la tentativa aparece cuando una persona ya empezó a ejecutar la conducta delictiva pero, por un motivo externo, no logra completarla. El sujeto actúa con dolo ya que dispone de la voluntad para ejecutar el acto: no puede consumar la acción sólo por la irrupción de una circunstancia que es ajena a él.
Supongamos que un hombre que le debe dinero a otro individuo planea asesinar a su acreedor para no tener que pagar la deuda. Con este objetivo, lo espera a la salida del trabajo y le dispara tres veces. Sin embargo, la víctima logra sobrevivir ya que fue atendida rápidamente por un médico que se encontraba en el lugar y trasladada a un hospital de forma inmediata. El agresor, por lo tanto, es juzgado por “tentativa de homicidio” ya que el homicidio no se consumó, aún cuando ése era el objetivo y la intención del atacante.
El uso del término “tentativa”, en dicho caso, hace referencia a un concepto que se conoce como delito imperfecto inidóneo. Tal como su ortografía lo indica, la palabra “inidóneo” tiene un significado opuesto al de “idóneo”, por lo cual hace referencia a una cosa “no idónea, que no es adecuada para cumplir una determinada tarea”. En el pasado, este tipo de delito se denominaba imposible, y se trata de una conducta que cuando se analiza luego de los hechos, es posible determinar que ya desde el principio de la acción se apreciaba que no iba a ser posible la consumación del tipo penal.
Algunos ejemplos más claros de la tentativa inidónea son el intento de quitarle la vida a un individuo con una cantidad insuficiente de veneno, disparando con un arma de fuego en un sitio donde éste no se encuentra o bien apelando a la magia negra. Sobra decir que al analizar en retrospectiva un caso con alguna de dichas características queda muy claro que se trata de un delito imposible.
En otras palabras, el punto esencial para resolver cuál es el castigo más adecuado para el acusado, o bien si debe o no ser castigado, es el grado de peligro que suponían sus actos desde la perspectiva de su concepción, desde el momento en que los planeó, sin tomar en cuenta el final de la historia. Esto parece contradictorio con el método para determinar si un delito es o no una tentativa inidónea, ya que la observación se realiza en sentido contrario, pero es el único modo de aplicar la justicia en casos de este tipo.
Jurisprudencia sobre el homicio en grado de tentativa:
PENA DEL HOMICIDIO
El delito homicidio se encuentra tipificado en el art. 138 al 143 del Libro II, Título I, del Código Penal de 1995, “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
El delito de homicidio está castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años.
- Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.
Si el delito se comete por imprudencia (por un descuido y sin la intención de hacerlo), la pena de prisión será de 1 a 4 años, y si dicha imprudencia se ha cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor, o un arma de fuego, se impondrá, además, la pena de privación de la correspondiente licencia administrativa (permiso de conducir o licencia de armas) de 1 a 6 años.
Si el homicidio es resultado de una imprudencia profesional, el responsable será sancionado además con la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un período de 3 a 6 años.
PENA DEL ASESINATO
El asesinato implica quitar a vida a una persona en alguna de las siguientes circunstancias:
- Con alevosía: El autor emplea medios que tratan de asegurar, por un lado, la comisión del delito, y por otro, impedir que la víctima le cause daños al tratar de defenderse.
- Por un precio o recompensa o por la promesa de recibirlo: En estos casos serán responsables del delito de asesinato tanto el que paga el precio como el que comete directamente la acción.
- Con ensañamiento: Aumentando de forma deliberada el dolor de la víctima.
El delito de asesinato lleva aparejada una pena de prisión de 15 a 20 años.
Si en la comisión del delito interviene más de una de las circunstancias anteriores, la pena máxima de prisión podrá incrementarse de 20 a 25 años.
INDUCCIÓN DEL SUICIDIO
El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida.
El delito de inducción al suicidio está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años.
Es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal derivada de la comisión del delito de inducción al suicidio y consiste en cooperar o ayudar realizando actos necesarios para que una persona se suicide.
La pena que puede imponerse en estos casos es la de prisión de 2 a 5 años.
Si la cooperación llega hasta el punto de producir la muerte de la persona, el delito será sancionado con prisión de 6 a 10 años.
EUTANASIA
Cometen un delito de eutanasia los que causan la muerte o cooperan de forma activa para que la obtengan personas que padecen una grave enfermedad que necesariamente va a provocar su muerte o sufrimientos graves difíciles de soportar y que solicitan de forma expresa e inequívoca que se ponga fin o se colabore con ellas para terminar con su vida.
Si se causa la muerte, la pena que se impone es la misma que la señalada en los supuestos de cooperación al suicidio (prisión de 2 a 5 años) reducida en uno o dos grados dependiendo de las circunstancias en las que se desarrolle el hecho delictivo.
DELITO DE ABORTO
Es delito de aborto causar la muerte de un feto de forma intencionada fuera de los casos autorizados legalmente.
Estos supuestos legales son:
- Los casos de grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada.
- Si el embarazo es consecuencia de un delito de violación (siempre que el delito hubiese sido denunciado y el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación)
- Cuando se presume que el feto va a nacer con graves taras físicas o psíquicas.
En todos los casos es necesaria la existencia de dictámenes médicos que acrediten tales circunstancias, el consentimiento expreso de la mujer embarazada, así como que la práctica del aborto sea realizada por un médico en centros o establecimientos públicos o privados acreditados.
La pena del delito de aborto dependerá de las circunstancias en las que éste se haya cometido y así:
- Si el aborto se ha practicado sin consentimiento de la mujer: El responsable podrá ser castigado con pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios toda clase en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, ya sean públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años.Estas mismas penas se impondrán a quien practique el aborto habiendo obtenido el consentimiento de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
- Si el aborto se realiza con el consentimiento de la mujer al margen de los casos legalmente previstos, puede ser castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de cualquier clase en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, ya sean públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años.En este caso, la mujer también será sancionada con pena de multa de 6 a 24 meses.
- Si por imprudencia grave se causa un aborto, el responsable será castigado con pena de prisión de 3 a cinco meses o multa de 6 a 10 meses.Si el aborto se cometió porimprudencia profesional, además se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años.
DELITO DE LESIONES Y MALOS TRATOS
Comete un delito de lesiones la persona que causa a otra un daño que afecta a su integridad corporal o a su salud física o mental, siempre que curar la lesión requiera tratamiento médicoo quirúrgico.
No se considera “tratamiento médico o quirúrgico” el seguimiento médico de la lesión o la vigilancia de su evolución. Por su parte, este tratamiento puede consistir en la asistencia de un psiquiatra, un traumatólogo… etc.
El delito de lesiones es público por lo que puede ser perseguido de oficio por las autoridades, aunque la víctima no desee formular denuncia.
En consecuencia, la Policía podrá iniciar las correspondientes acciones legales contra el agresor pese a que el lesionado no tenga intención de denunciarlo.
Tras la tramitación del pertinente proceso penal, la víctima podrá obtener un resarcimiento o indemnización por los daños sufridos, independiente de que haya realizado o no la correspondiente querella o denuncia.
El perjudicado tendrá derecho, en este último caso y aunque no sea parte del procedimiento, a que el juez o tribunal le informe de la fecha de celebración del juicio y de la sentencia que ponga fin al mismo.
La indemnización se fijará en la sentencia judicial, y en principio, deberá ser abonada por el condenado.
En los casos en que los menores o incapaces sean los perjudicados, las lesiones siempre se denunciarán de oficio, por lo que el Ministerio Fiscal podrá ejercer las acciones correspondientes para salvaguardar las garantías legales del menor o incapaz.
Como regla general, el delito de lesiones es sancionado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, aunque en la graduación de la misma deberán tenerse en cuenta las diversas circunstancias que concurran en la comisión del delito, pudiéndose distinguir diversos supuestos:
- Si las lesiones son de menor gravedad: Cuando las lesiones producidas sean de menor gravedad y dependiendo del medio empleado o del resultado producido, el delito podrá ser sancionado con pena con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses
- Si las lesiones se producen con armas o instrumentos peligrosos: En el caso de que las lesiones se causen con armas, instrumentos, objetos o formas peligrosas, ensañamiento, o si la víctima es menor de 12 años, el delito podrá ser castigado con pena prisión de 2 a 5 años.
- Si las lesiones causan a la víctima la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, el delito podrá ser castigado con pena de prisión de 6 a 12 años.Si el órgano o miembro no fuese principal, o la deformidad no fuera grave, la pena será de prisión de 3 a 6 años.
- Por su parte la persona que provocase, conspirase o propusiese a otra la comisión de cualquiera de los delitos de lesiones mencionados anteriormente, podrá ser castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la pena que se señale en cada caso concreto.
- Si cualquiera de las lesiones anteriores fueran ocasionadas por imprudencia, las penas oscilarán serán de prisión de entre tres meses y 3 años dependiendo de la gravedad de la lesión y de las circunstancias en las que se cause. Si el responsable causó las lesiones por imprudencia en el ejercicio de su profesión, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por un tiempo de 1 a 4 años
- Si los daños se cometen utilizando un vehículo a motor, ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá además la pena de privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o tener o portar armas de 1 a 4 años.
- Si las lesiones se causan con el consentimiento del lesionado se impondrá la pena inferior en uno o dos grados que corresponda.A estos efectos, no es válido el consentimiento obtenido a cambio de una recompensa, ni el prestado por un menor o incapaz.
DELITO DE LESIONES Y MALOS TRATOS EN ÁMBITO FAMILIAR
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando el ofendido sea o haya sido su cónyuge o sobre la persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable como pareja de hecho o sobre los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan con él, o que se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.
Si Ud. es víctima de malos tratos, no dude en acudir a la policía (municipal, nacional o autónoma), a la guardia civil, o al juzgado correspondiente y formular la correspondiente denuncia.
Existen servicios de atención policial especializados en malos tratos y agresiones sexuales, en el que se ayuda a la víctima a denunciar los hechos y se le procura, asistencia tanto médica como psicológica e incluso protección en los casos necesarios.
El delito de malos tratos es público por lo que se persigue de oficio sin necesidad de que la víctima formule la denuncia, aunque dado el ámbito tan restringido en el que se producen, es necesaria la cooperación de la víctima, de las personas que conviven en la unidad familiar o de los vecinos y las amistades que hayan presenciado los malos tratos.
Dentro del ámbito familiar la responsabilidad penal del agresor no se extingue con el perdóndel perjudicado.
Un abogado también podrá ofrecerle asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.
DELITO LEVE O FALTA DE LESIONES
La diferencia entre el delito y la falta de lesiones depende de si los daños producidos a la víctima necesitan o no para su curación, un tratamiento médico; así, si los daños producidos no necesitan este tratamiento médico, serán constitutivas de falta, incluso aunque se haya realizado una primera asistencia médica.
Conviene saber, en este sentido, que el seguimiento médico o la simple vigilancia de las lesiones sufridas no se considera tratamiento médico.
Las falta de lesiones está sancionada con la pena de pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses, valorando siempre la posible repercusión que la pena impuesta pueda tener sobre la propia víctima o sobre toda la unidad familiar.
Por último, la acción de golpear o maltratar a una persona sin causar propiamente una lesión está penada con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
También son sancionables las faltas de amenazas y coacciones, injurias o vejaciones de carácter leve cometidas en el seno de la familia y pueden ser castigadas con la pena de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
Estas faltas, al igual que los delitos, son públicas por lo que pueden ser perseguidas penalmente por las autoridades sin necesidad de que la víctima formule la correspondiente denuncia salvo en los casos de injurias en los que ésta será imprescindible.
H.mi marido está acusado por intento de homicidio agravado con arma de fuego.en tentativa. cuántos años le dan? En Argentina
buenas tardes soy un nino que su mama lo maltratalo amenaza
Llamá al 102 y contá lo que te pasa
Muy útil la información Gracias
muy buenas tardes yo por 14 años pase por DELITO DE LESIONES Y MALOS TRATOS EN ÁMBITO FAMILIAR y el día domingo fue tan fuerte que tuve que llamar a la policía casi incendia la casa con mis hijos, mi nieta y yo adentro de ella y las autoridades no han echo nada solo me dijeron que me cuide y si el se me acercar de forma violenta que le arroje el papel que me dieron y vuelva a llamar a la policía
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Y buena suerte
Mi ex pareja salió detrás de mí hija con un cuchillo y ya tenemos malos tratos hace 8 años las 2 el esta ahora.miamo en prisión preventiva
Opera la tentativa punible en el homicidio en riña
Hola estoy presa me revocaron la pulsera tengo tentativa de homicidio
Buenas tardes a mi hijo en el colegio otro compañero le tapó la cabeza y cara con el camibuzo y mientras tanto otros les pegaron con las manos por la cabeza, que falta es esta…gracias
Un Man me pegó unas puñaladas en febrero todavía lo puedo denunciar gracias
El delito de privación de la libertad e intento de extorsión, prescriben.?