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VALIDEZ DEL WHATSAPP EN JUICIOS

En la sentencia 300/2015, de 19 de mayo, el Tribunal Supremo estableció que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debía ser abordada con «todas las cautelas, debido a que la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas».

Frente a esta necesaria precaución de juicio y para evitar la impugnación de la prueba, una de las mejores opciones es presentar ante un juzgado el smartphone o dispositivo en el que se encuentre la conversación para que un secretario judicial levante acta del contenido con la transcripción literal de los mensajes. Otra de las opciones existentes es acudir ante un notario para que éste, mediante un acta, dé fe pública del contenido, tanto en lo que respecta al propio chat, como de las conversaciones que se encontraban en el dispositivo aportado y deje claro los números de teléfono correspondientes a las personas que enviaron los mensajes.

Por último, y para dar una muestra más de que la integridad de la conversación no ha sido alterada, también es esencial contar con un informe pericial.

Fuente: Expansión

 

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